El depósito obligatorio

¿Qué es el depósito obligatorio?

El depósito obligatorio (17 USC sección 407) (en inglés) requiere que el propietario del derecho de autor o del derecho exclusivo de distribución de una obra deposite dos copias completas de la mejor edición con la Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU. dentro de los tres meses posteriores a la publicación para el uso de la Biblioteca del Congreso. Las copias de todas las obras bajo la protección del derecho de autor que se han publicado o distribuido en los Estados Unidos deben depositarse con la Oficina del Derecho de Autor dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la primera publicación. Consulte Depósito obligatorio de copias o fonogramas para el uso de la Biblioteca del Congreso (Circular 7D) (en inglés) y el reglamento sobre las copias de depósito (202.19) (en inglés).

Somos una editorial extranjera. ¿Necesitamos presentar nuestra publicación para cumplir con el requisito de depósito de los Estados Unidos?

Sí. Si usted distribuye su obra en los Estados Unidos, está sujeto a los requisitos de depósito de los Estados Unidos. Estos requisitos se aplican a una obra publicada por primera vez en un país extranjero tan pronto como esa obra se distribuya en los Estados Unidos a través de la distribución de copias que se importan o forman parte de una edición estadounidense. El requisito de depósito es de una sola copia.

¿Cuál es la diferencia entre el depósito obligatorio y el registro del derecho de autor?

El depósito obligatorio (17 USC sección 407) (en inglés) requiere que el propietario del derecho de autor o del derecho exclusivo de distribución de una obra deposite dos copias completas de la mejor edición con la Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU. dentro de los tres meses posteriores a la publicación para el uso de la Biblioteca del Congreso. La sección 408 de la Ley del Derecho de Autor proporciona la opción de registrar formalmente la obra con la Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU. mediante el pago de una tarifa. Este proceso de registro proporciona un registro legal de propiedad del derecho de autor, así como beneficios legales adicionales en los casos de infracción. La registración opcional cumple con los requisitos del depósito obligatorio.

¿A dónde envío mis obras publicadas para cumplir con el depósito obligatorio?

Envíe copias de depósito a

Library of Congress
U.S. Copyright Office
ATTN: 407 Deposits
101 Independence Avenue SE
Washington, DC 20559-6600

Si elijo registrar mi derecho de autor, ¿debo usar la misma dirección que se utiliza para enviar el depósito obligatorio?

No. Si elige registrar su obra, puede presentar su solicitud y pagar la tarifa en línea con eCO (la Oficina del Derecho de Autor Electrónica), o puede usar un formulario de papel. Si envía un depósito físico y presenta su solicitud usando eCO, incluya el comprobante de envío (shipping slip en inglés) que se crea cuando ha completado la solicitud en su computadora. Si presenta su solicitud utilizando un formulario de papel, envíe la obra, el formulario de solicitud completado, la tarifa y el comprobante de envío en un solo paquete. Utilice la siguiente dirección tanto para registros a través de eCO como para registros a través de formulario de papel:

Library of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue SE
Washington, DC 20559

Nota: Para acelerar el procesamiento de su reclamo, use la dirección anterior con la extensión de código postal para su tipo de obra: 6222 para una obra literaria, 6211 para una obra de artes visuales, 6233 para una obra de artes escénicas, 6238 para una película cinematográfica u otra obra audiovisual, 6237 para una grabación sonora, o 6226 para una edición individual de una publicación seriada.

¿Existe alguna exención del requisito de depósito obligatorio?

Sí. Bajo ciertas circunstancias, se puede otorgar una exención especial (special relief en inglés) de los requisitos de depósito. La concesión de la exención especial se hace a discreción de la Oficina del Derecho de Autor de los EE. UU. y dependerá de un cuidadoso equilibrio de las políticas de adquisición de la Biblioteca del Congreso, los requisitos de examinación de la Oficina (si se solicita el registro) y las dificultades por parte del propietario del derecho de autor.

Las solicitudes deben establecer razones específicas por las que se debe otorgar una exención especial y deben ser firmadas por el propietario del derecho de autor, en nombre del mismo o por el propietario del derecho exclusivo de distribución de la obra o en nombre del mismo. La solicitud de exención especial debe ser enviada a

Associate Register of Copyrights and
Director of Registration Policy and Practice
U.S. Copyright Office
PO Box 70400
Washington, DC 20024-0440

Si mi publicación no tiene un aviso de reserva del derecho de autor (copyright notice en inglés), ¿todavía tengo que depositarla?

Sí. A partir del 1 de marzo de 1989, la calificación “con aviso de reserva del derecho de autor” se eliminó del lenguaje sobre el depósito obligatorio de la ley (Ley Pública 100-568). Como resultado de este cambio, todas las obras bajo la protección del derecho de autor que se publican en los Estados Unidos a partir de o posterior al 1 de marzo de 1989 están sujetas al depósito obligatorio, ya sean publicadas con o sin el aviso de reserva.

¿Cuál es la diferencia entre el requisito de depósito obligatorio y la obligación para registrar obras con el programa de catalogación durante la publicación o CIP?

El depósito obligatorio es una obligación legal (17 USC sección 407) (en inglés) y se aplica a todas las editoriales domésticas y extranjeras que distribuyen sus obras en los Estados Unidos. Una obligación para registrar con el programa CIP (Cataloging in Publication en inglés) se limita a aquellas editoriales que han entrado en un acuerdo contractual con la Biblioteca del Congreso. La editorial acepta proporcionar una copia de la publicación a la Biblioteca del Congreso a cambio de recibir de la Biblioteca información de catalogación preliminar para sus obras enviadas al programa CIP.

¿Mi depósito de una copia en el programa CIP cumplirá mi obligación de depósito obligatorio?

No. El CIP es un programa separado dentro de la Biblioteca del Congreso que requiere que las editoriales participantes presenten una copia de las obras publicadas. La copia enviada al CIP es adicional a las dos copias requeridas para el depósito obligatorio.

Si envío un número muestra de mi publicación seriada como la copia de depósito al Registrador del Derecho de Autor, ¿he cumplido con el requisito de depósito con respecto a mi publicación seriada?

No. Debe enviar un correo electrónico a la División de Adquisiciones y Depósitos de la Oficina del Derecho de Autor a [email protected] y proporcionar la siguiente información:

La División de Adquisiciones y Depósitos se comunicará con usted y le informará si está obligado a depositar y le proporcionará instrucciones sobre cómo hacerlo.

Ya he depositado el material de identificación para registrar mi software de computadora como se describe en la Circular 61. ¿Por qué ahora se me solicita que envíe el software en sí?

Como se describe en El derecho de autor para programas informáticos (Circular 61) (en inglés), el requisito de depósito para el registro es una copia de partes de identificación del programa informático. Sin embargo, para satisfacer la obligación de depósito obligatorio según la sección 407, se debe depositar una “copia completa” de la obra publicada. Una copia completa se define en las regulaciones como una copia que incluye todos los componentes que conforman la unidad de publicación, incluso si algunas de esas unidades se encuentran en el dominio público. Por lo tanto, si la guía del usuario publicada es normalmente parte de un paquete que contiene otros elementos, entonces el requisito de depósito obligatorio también requiere el depósito de esos otros elementos. Por ejemplo, si la guía del usuario se publica como parte de un paquete que contiene un CD-ROM, una guía de instalación y un software de instalación, entonces cada uno de estos otros elementos debe depositarse además de la guía del usuario para cumplir con el requisito de depósito obligatorio.